Incoterms 2020: guía completa de los 11 términos
Los Incoterms definen quién contrata el transporte, quién paga cada costo y en qué punto el riesgo pasa del vendedor al comprador. Esta guía explica los 11 términos de la edición 2020 de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) y cómo elegir entre ellos.
Resumen rápido
- Siete términos sirven para cualquier modo de transporte: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP.
- Cuatro son sólo para transporte marítimo y fluvial: FAS, FOB, CFR y CIF.
- Obligación mínima del vendedor: EXW. Obligación máxima: DDP.
- El Incoterm no regula el precio, el momento de pago ni la transferencia de la propiedad: sólo costos, riesgos y entregas.
| Término | Nombre | Modo | Dónde pasa el riesgo | Despacho de exportación | Seguro |
|---|---|---|---|---|---|
| EXW | En fábrica (Ex Works) | Cualquiera | En el local del vendedor (la mercadería se pone a disposición del comprador). | Comprador | No obligatorio |
| FCA | Franco transportista (Free Carrier) | Cualquiera | Cuando se entrega al transportista designado por el comprador, en el lugar convenido. | Vendedor | No obligatorio |
| CPT | Transporte pagado hasta (Carriage Paid To) | Cualquiera | Al entregar al primer transportista (el riesgo se transmite antes del destino). | Vendedor | No obligatorio |
| CIP | Transporte y seguro pagados hasta (Carriage and Insurance Paid To) | Cualquiera | Al entregar al primer transportista. | Vendedor | Cobertura amplia (Cláusulas de Carga A) |
| DAP | Entregada en lugar convenido (Delivered at Place) | Cualquiera | En el lugar de destino convenido, con la mercadería lista para descargar. | Vendedor | No obligatorio |
| DPU | Entregada en lugar descargada (Delivered at Place Unloaded) | Cualquiera | En el destino convenido, una vez descargada. | Vendedor | No obligatorio |
| DDP | Entregada derechos pagados (Delivered Duty Paid) | Cualquiera | En el destino convenido, lista para descargar y con la importación despachada. | Vendedor | No obligatorio |
| FAS | Franco al costado del buque (Free Alongside Ship) | Marítimo / fluvial | Cuando la mercadería se coloca al costado del buque en el puerto de embarque. | Vendedor | No obligatorio |
| FOB | Franco a bordo (Free On Board) | Marítimo / fluvial | Cuando la mercadería está a bordo del buque en el puerto de embarque. | Vendedor | No obligatorio |
| CFR | Costo y flete (Cost and Freight) | Marítimo / fluvial | Cuando la mercadería está a bordo en el puerto de embarque. | Vendedor | No obligatorio |
| CIF | Costo, seguro y flete (Cost, Insurance and Freight) | Marítimo / fluvial | Cuando la mercadería está a bordo en el puerto de embarque. | Vendedor | Cobertura mínima (Cláusulas de Carga C) |
Cada término, explicado
Para cualquier modo de transporte
- EXW · En fábrica
- El vendedor entrega la mercadería en sus instalaciones u otro lugar convenido, sin cargarla en el vehículo del comprador ni despacharla para la exportación. Es la obligación mínima del vendedor.
- FCA · Franco transportista
- El vendedor entrega la mercadería, ya despachada para exportar, al transportista que indica el comprador. Es muy usado para carga contenerizada.
- CPT · Transporte pagado hasta
- El vendedor contrata y paga el transporte principal hasta el destino convenido, pero el riesgo pasa al comprador cuando la mercadería se entrega al primer transportista.
- CIP · Transporte y seguro pagados hasta
- Igual que CPT, pero el vendedor además contrata un seguro de cobertura amplia a favor del comprador.
- DAP · Entregada en lugar convenido
- El vendedor asume costos y riesgos hasta poner la mercadería a disposición del comprador en el destino, sin descargar y sin despacho de importación.
- DPU · Entregada en lugar descargada
- Como DAP, pero el vendedor también descarga. Reemplazó a DAT en la versión 2020 y es el único término que obliga al vendedor a descargar.
- DDP · Entregada derechos pagados
- La obligación máxima del vendedor: asume todos los costos y riesgos hasta el destino, incluido el despacho de importación y el pago de los derechos.
Sólo para transporte marítimo y fluvial
- FAS · Franco al costado del buque
- Sólo para transporte marítimo o fluvial. Usual en carga a granel o de proyecto.
- FOB · Franco a bordo
- Sólo para transporte marítimo o fluvial. El vendedor carga a bordo; desde ese momento el riesgo es del comprador. Se usa mal con contenedores, donde suele corresponder FCA.
- CFR · Costo y flete
- Sólo marítimo y fluvial. El vendedor paga el flete hasta el puerto de destino, pero el riesgo se transmite al cargar a bordo.
- CIF · Costo, seguro y flete
- Como CFR, más un seguro de cobertura mínima contratado por el vendedor a favor del comprador.
Preguntas frecuentes
¿Qué son los Incoterms?
Son reglas internacionales publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) que definen quién hace qué en una compraventa internacional: quién contrata el transporte, quién paga cada costo y en qué punto se transmite el riesgo de la mercadería del vendedor al comprador. No son una ley: se aplican cuando las partes las incorporan al contrato.
¿Cuántos Incoterms hay y cuál es la versión vigente?
La versión vigente es Incoterms 2020, en vigor desde el 1 de enero de 2020, con 11 términos: siete para cualquier modo de transporte (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP) y cuatro sólo para transporte marítimo y fluvial (FAS, FOB, CFR y CIF).
¿Cuál es la diferencia entre FOB y CIF?
En ambos el riesgo pasa al comprador cuando la mercadería está a bordo del buque en el puerto de embarque. En CIF, además, el vendedor paga el flete hasta el puerto de destino y contrata un seguro mínimo; en FOB el comprador se ocupa del flete y del seguro.
¿Qué cambió en 2020 respecto de 2010?
DAT pasó a llamarse DPU (Entregada en lugar descargada); CIP exige ahora un seguro de cobertura amplia (Cláusulas de Carga A); FCA admite que el comprador instruya al transportista para emitir un conocimiento de embarque a bordo; y se explicitaron la seguridad en el transporte y la posibilidad de que el transporte se haga con medios propios en FCA, DAP, DPU y DDP.
¿Qué Incoterm conviene usar con contenedores?
Para carga contenerizada, la ICC recomienda los términos de cualquier modo de transporte (por ejemplo FCA, CPT, CIP) en lugar de FOB, CFR o CIF, porque el riesgo pasa cuando el contenedor se entrega al transportista y no cuando se carga a bordo.
Cómo elegir el Incoterm adecuado
- Definí hasta dónde querés asumir costos y riesgos como vendedor, o hasta dónde estás dispuesto a hacerlo como comprador.
- Considerá el modo de transporte: con contenedores, los términos para cualquier modo (FCA, CPT, CIP) suelen ajustarse mejor que FOB, CFR o CIF.
- Indicá siempre el lugar o puerto junto al término (por ejemplo, “FOB Santos” o “FCA Buenos Aires”) y la versión (“Incoterms 2020”).
- Revisá el seguro: sólo CIP y CIF obligan al vendedor a contratarlo, y con coberturas distintas.
Esta guía es informativa y no reemplaza el texto oficial de la ICC ni el asesoramiento de un profesional. Ver también el glosario de comercio exterior y las noticias de política comercial.